amurallada pasará para siempre a su comprador por todas sus generaciones; no
saldrá de su poder en el jubileo. (Lev. 25:30 LBLA)
¿Qué dice la Torá de la propiedad privada?
La Torá tiene muchas normas que defienden el derecho de la propiedad privada. Uno
de los siete mandamientos que fueron dados a Noaj y a sus hijos es la prohibición de hurtar.
Hurtar es apropiarse de algo que sea del prójimo. Si no hubiese habido un derecho de
propiedad privada no existiría ese mandamientos. Si todo fuera de todos, no se podía legislar en contra del hurto.
El que se apropia de lo que sea del prójimo se está rebelando contra el principio de la
delegación de administración que el Eterno ha establecido. Al meterse en el área de responsabilidad de otros se está faltando el respeto al Eterno. El que quita algo de alguien sin su permiso está ofendiendo al Creador que delegó a esa persona la autoridad de tener ese algo.
Aunque no existe la palabra “tener” en hebreo – lo cual indica que todo es del Eterno y el hombre sólo es un administrador de los bienes del Creador – sí hay una palabra para posesión, principalmente en relación con la tierra, pero también con otras cosas. Es la palabra ajuzá – אחזה , posesión, propiedad de tierra – y aparece varias veces en este contexto. Viene de la raíz ajaz – אחז – que significa coger, agarrar, asir.
Este texto muestra que la propiedad de tierra asignada a una persona no le pertenece
sólo a ella sino pasa a la posesión de sus descendientes para siempre.
Que el Eterno nos ayude a siempre respetar la propiedad privada de otros.
Ketriel
Amen que El Eterno nos ayude a cuidar lo nuestro y a respetar lo de los demás.
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